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INDEMNIZACIÓN LABORAL: Lo que los empleados deberian saber sobre sus derechos.

Como regla general, cualquier empleador, regularmente en servicio, que tenga tres empleados o más debe contar con una cobertura de seguros para la indemnización laboral.

Las leyes del estado de Georgia sobre la indemnización laboral no se aplican a las siguientes categorías de empleo:

  1. Ciertos empleados del Gobierno de los Estados Unidos;
  2. Ferrocarriles;
  3. Trabajadores del campo;
  4. Servicio doméstico;
  5. Vendedores de bienes raíces autorizados que cuentan con contratos escritos de trabajo quienes brindan sus servicios como contratistas independientes.

Si un empleador sujeto a la Ley de Georgia de Indemnización Laboral cuenta con la cantidad requerida de empleados y no proporciona una cobertura de indemnización laboral, el empleador puede ser personalmente responsable por los beneficios debidos según la Ley de Indemnización Laboral y, bajo ciertas circunstancias, se le podría requerir que abonara multas y honorarios de los abogados de los empleados en la eventualidad que el caso fuera determinado como indemnizable.

BENEFICIOS DISPONIBLES ESTABLECIDOS POR LA LEY DE INDEMNIZACIÓN LABORAL:

Los principales beneficios disponibles para un trabajador lesionado según la Ley de Indemnización Laboral son los siguientes:

(A) BENEFICIOS DE INGRESO SEMANAL POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL:

Si usted se lesiona y comienza a perder horas de trabajo, tiene derecho a recibir 2/3 de su salario promedio semanal, hasta un máximo de $300.00 por semana.  Los primeros siete días de indemnización no son pagaderos hasta o a menos que usted hubiera perdido 21 días de trabajo.  En otras palabras, usted no tiene derecho a beneficios semanales si pierde 7 días de trabajo o menos.  Si usted pierde al menos 21 días de trabajo, se le abonarán los primeros 7. El primero pago correspondiente a los beneficios semanales, incluyendo los primeros 7 días, vence en el 21er día de la incapacidad.

En lo que respecta a las lesiones no catastróficas ocurridas el o luego del 1° de Julio del año 1992, existe un período máximo de 400 semanas desde la fecha de la lesión para gozar del derecho a este beneficio.  Una lesión catastrófica se define como una de las siguientes:

1. Traumatismo de la médula espinal, la cual involucra una parálisis grave de un brazo, una pierna o el tronco;
2. Amputación de un brazo, una mano, un pie o una pierna, involucrando la pérdida efectiva del uso de ese miembro;
3. Daño cerebral grave o traumatismo de cráneo cerrado según es evidenciado por: 
a) Trastornos graves a nivel sensorial y motriz; 
b) Trastornos graves de comunicación;
c) Trastornos graves complejos integrados de la función cerebral;
d) Trastornos graves del conocimiento;
e) Trastornos neurológicos episódicos graves;
f) Otras condiciones que, en su naturaleza, resulten por lo menos de la gravedad de cualquiera de las condiciones provistas en los sub-párrafos a) a e) del presente párrafo;
4. Quemaduras de segundo o tercer grado superiores al 25% del total del cuerpo o quemaduras de tercer grado del 5% o más de la cara o de las manos. 
5. Ceguera total o industrial;

Para las lesiones catastróficas no existe límite alguno en relación a la cantidad de semanas que usted puede hacer uso de los beneficios.

(B) BENEFICIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL/PARCIAL:

Si le fuera posible regresar al trabajo pero, a raíz de su lesión, no se encuentra en condiciones de ganar la misma cantidad de dinero que solía antes de la fecha de su lesión en el lugar de trabajo, entonces usted tiene derecho a recibir 2/3 de la diferencia entre la suma de dinero que solía ganar antes de la lesión y la suma que usted está habilitado para ganar luego de la lesión, hasta $192.50 por semana.   Este beneficio es pagadero durante un máximo de 350 semanas.

(C) BENEFICIOS POR INCAPACIDAD PERMANENTE/PARCIAL:

Si usted ha sufrido un impedimento permanente o pérdida del uso de cualquier parte de su cuerpo como consecuencia de una lesión en el ambiente de trabajo usted tiene el derecho de ser indemnizado por el impedimento permanente.  La suma a la cual usted tiene derecho dependerá del porcentaje de impedimento permanente asignado por su médico.  La Ley de Indemnización Laboral determina valores máximos (establecidos como semanas) a varias partes del cuerpo como una pierna, mano, ojo, brazo, etc... La Ley también determina un valor máximo al cuerpo como un todo (300 semanas).

Ejemplo: Si usted ha sufrido una lesión en su espalda, ha alcanzado la máxima mejora a nivel médico y ha sido asignado un valor del 10% de impedimento permanente para su cuerpo como un todo, entonces usted tiene el derecho de recibir un 10% de 300 semanas (el valor máximo asignado al cuerpo) o 30 semanas.  Si la tasa de su indemnización es $300.00 entonces usted debería multiplicar $300.00 por 30 semanas, lo cual traería un total de $9,000.00.

(D) BENEFICIOS MÉDICOS:

El empleador/asegurador está obligado a pagar el 100% del costo del tratamiento médico requerido para efectuar una cura o proporcionar alivio a un trabajador lesionado. Sin embargo, el empleador/asegurador también goza del derecho, dentro de ciertas limitaciones, de designar el proveedor del tratamiento.

Según lo establecido por la ley, el empleador debe publicar una lista con un panel de 4 médicos en un lugar destacado o preciso dentro de las instalaciones del trabajo.   La ley también requiere que el empleador tome todas las medidas razonables para asegurar que todos los empleados estén en conocimiento de la existencia de la publicación del panel mencionado, así como de su derecho de seleccionar de la lista un médico tratante.  La ley también requiere que los empleadores proporcionen a los empleados la asistencia apropiada para comunicarse con el panel de médicos cuando sea necesario. 

Si un empleador no publica una lista con un panel de médicos como así lo establece la ley, entonces usted puede asistir al médico que usted desee.  Si usted consulta con un médico que no se encuentra en el panel mostrado en la lista o de lo contrario así se lo autoriza, entonces usted será responsable por el pago de la factura.  No existe un límite monetario en relación a la suma de las facturas médicas que el empleador/asegurador es responsable de pagar y, bajo ciertas circunstancias, el empleador y su asegurador aún serán responsables por el pago de las facturas médicas relacionadas a su lesión durante el resto de su vida.

En el caso de una lesión laboral indemnizable, el empleador y su asegurador también son responsables por ciertos gastos de traslado.  Usted debería listar todos los viajes realizados a los diversos proveedores médicos, mostrando la fecha en que el viaje fue realizado, el nombre del proveedor médico y el total de millas recorridas.  Se le reembolsará según la tasa aplicable por milla.

(E) REHABILITACIÓN VOCACIONAL:

La Ley de Indemnización Laboral establece, para el caso de una lesión catastrófica, que el empleador debe facilitar al empleado lesionado los razonables y necesarios servicios de rehabilitación. 

El valor de los servicios de la rehabilitación vocacional varía ampliamente.  Los mismos pueden incluir:

1. Evaluación vocacional y asesoramiento vocacional;
2. Prueba y evaluación psicológica;
3. Análisis laboral; colocación laboral y modificación laboral;
4. Capacitación adicional.

Un empleado lesionado debería asegurarse que el asesor de la rehabilitación tiene el mejor interés y está capacitado/a para ejercer su propio juicio.  Las compañías de seguro pagan por los proveedores de rehabilitación vocacional.

SUS OBLIGACIONES SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE INDEMNIZACIÓN LABORAL:

1. Reportar cualquier lesión sufrida en el ambiente de trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha lesión.  A pesar que la ley establece que un empleado debería notificar al empleador dentro de un período de 30 días, cualquier lesión debería ser reportada de forma inmediata.  Si no reporta inmediatamente su lesión, usted podría proporcionarle al empleador y a la compañía aseguradora una defensa con la cual, en caso contrario, no contarían.
2. Determinar por sus propios medios si el empleado tiene publicada la lista requerida de panelistas médicos autorizados.
3. Buscar tratamiento médico únicamente de los médicos tratantes autorizados.

Como sucede con la mayoría de los demás aspectos de la ley, existen muchas excepciones a las reglas generales establecidas en la Ley de Indemnización Laboral de Georgia.  Si usted no comprende sus derechos o si siente que está siendo abusado, es mejor consultar con su abogado en las etapas tempranas del caso.

Si usted o alguien que usted conozca se ha visto involucrado en un serio accidente en el estado de Georgia, Finch McCranie, LLP podría ayudarlo.  Para su comodidad, Finch McCranie, LLP le ofrece una Revisión Gratis del Caso.  Para obtener asistencia inmediata, por favor comuníquese con nosotros al Número Telefónico Gratis 1.866.443.4624 o complete nuestro Forma de Analisis Gratuito de su Caso.  Recuerde que, durante más de 30 años Finch McCranie, LLP ha ayudado exitosamente a cientos de personas a resolver sus problemas legales: “Nuestro compromiso es con las víctimas, sus familias y su futuro…

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